¿Qué es el IPI en la República Dominicana?
Es un impuesto anual que se aplica sobre el patrimonio inmobiliario de las Personas Físicas y de los Fideicomisos
¿Qué grava este impuesto?
Para el año 2023, este impuesto grava el total del patrimonio de los Fideicomisos y en el caso de las Personas Físicas, grava el total del patrimonio superior a (9,520,861), conformado por Inmuebles destinados a viviendas o actividades comerciales, profesionales e industriales y/o solares urbanos edificados o no
Notas: La exención de RD$9,520,861 no aplica para los Fideicomisos. Este monto será ajustado anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año anterior.
¿Hay alguna exención para el pago del impuesto?
Sí. Para el año 2023, están exentos del pago de este impuesto los inmuebles:
- Que formen parte de un patrimonio inferior a ocho millones ochocientos veinte y nueve mil setecientos sesenta y tres con treinta centavos (RD$9,520,861).
- La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, siempre que dicha vivienda sea el único patrimonio inmobiliario del propietario.
- Ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias.
- Acogidos a la Ley No. 158-01 sobre Fomento Turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (Personas Físicas).
¿Cuál es la tasa a pagar?
Para Personas Físicas, para el año 2023, la tasa es de uno por ciento (1%) sobre el excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre que sea superior a (RD$9,520,861) y para los Fideicomisos, se aplica el 1% sobre el valor de los inmuebles.
¿Cuándo se paga el IPI?
Este impuesto será pagadero anual en dos (2) cuotas semestrales
Primera cuota 11 de marzo
Segunda cuota 11 de septiembre
Minuta de Certificación de Impuesto al Patrimonio IPI
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos
Resolución Núm. DDG- AR1-2023-00001
*EXENCION EL IPI PARA PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS*
Quedarán exentos del impuesto a la propiedad inmobiliaria y solares urbanos no-edificados (IPI), las viviendas (apartamento, casa o villa), cuyo propietario haya cumplido sesenta y *cinco (65) años de edad o más, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario del propietario, sin importar el valor de mercado,* costo de construcción, adquisición o valoración de la Dirección General de Impuestos (DGII) o la Dirección General del Catastro Nacional (DGCN), según el artículo 2 de la Ley 145-02 del 9 de septiembre del 2002, modificada por las leyes 288-04 y 253-12.
En los matrimonios bajo comunidad de bienes, cualquiera de sus miembros (esposa o esposo) que cumpla con la condición de la edad podrá invocar la referida exención fiscal.
El Tribunal Constitucional acogió un recurso de amparo contra la DGII, ordenando exonerar del pago de IPI a las personas de la tercera edad.
En las solicitudes de exención es recomendable invocar la aplicación reforzada de la normativa y la referida Sentencia.
Sentencia TC /0255/15.