Beneficios e Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera
El Estado dominicano reconoce que los aportes en moneda o capitales que se genera en la actividad económica y productiva nacional; provenientes del extranjero contribuyen al desarrollo y bienestar colectivo de la población, a través del dinamismo.
Pensionados o Jubilados: Personas extranjeras o dominicanas, beneficiarias de una renta correspondiente a una pensión o jubilación de un gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero, que han manifestado su intención de trasladar su residencia definitiva al país y recibir los beneficios de su pensión o retiro en la República Dominicana.
Los pensionados y los rentistas que se acojan a la presente ley tendrán los siguientes beneficios, de conformidad a las condiciones y estipulaciones enunciadas en esta ley:
- a) Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida.
- b) Pensión: Renta de origen extranjero proveniente de todo ingreso que constituya utilidad o beneficio, que rinda un bien o actividad, y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen de patrimonio realizados, no justificados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
- c) Rentistas: Aquellas personas que gozan de rentas estables, permanentes, cuyo principal sea generado o proveniente del exterior por cualquiera de las siguientes razones:
- Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el exterior.
- Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras del exterior.
- Inversiones en empresas establecidas en el exterior.
- Remesas originadas de bienes raíces.
- Intereses percibidos de títulos emitidos en moneda extranjera generadas en el exterior, que se encuentren en instituciones financieras legalmente autorizadas para operar en la República Dominicana.
- Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera y/o nacional, con el Estado o sus instituciones, siempre y cuando el capital haya sido generado el exterior y se realice el cambio de moneda en cualquiera de las instituciones financieras del país.
- Intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la Dominicana, cuyo principal haya sido generado o devengado principalmente el exterior.
Objetivo de la Ley Tanto los pensionados como los rentistas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas mediante la ley, podrán acogerse a los mismos beneficios y exenciones otorgados a los inversionistas extranjeros ciudadanos residentes en el exterior, mediante las siguientes disposiciones legales:
- a) Programa de Residencia por Inversión, creado mediante Decreto No.950, del 20 de septiembre del 2001, que permite a los inversionistas extranjeros obtener la residencia definitiva en un plazo de 45 días.
- b) Ley No.14-93, del 26 de agosto de 1993, sobre Arancel de Aduanas de la República Dominicana, que exonera del pago de impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales.
- c) Ley No.168, del 27 de mayo de 1967, sobre Exoneración Parcial de impuestos de Vehículos de Motor.
- d) Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero.
- e) Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales.
Adicionalmente, los pensionados y los rentistas que se acojan a la presente ley tendrán los siguientes beneficios, de conformidad a las condiciones y estipulaciones enunciadas en esta ley:
- a) Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida;
Monto Mínimo de la Pensión o Renta Mensual. A los fines de acogerse al régimen preferencial establecido en la presente ley, el pensionado deberá recibir un ingreso mensual no menor de mil quinientos dólares, moneda americana (US$1,500.00); y el rentista, deberá percibir una suma mensual correspondiente a dos mil dólares estadounidenses (US$2,000.00) o su equivalente en moneda nacional.
Por cada dependiente definidos en el Artículo 5 de la presente ley, que aplique conjuntamente con el solicitante principal, se requerirá de un ingreso mensual adicional correspondiente a la suma de doscientos cincuenta dólares americanos (US$250.00).
Descarga la ley 171-07, sobre incentivos especiales para pensionados y rentistas.